ASUNTO: FP02-V-2013-000298
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia contentivo del desistimiento de fecha 11/04/2014, presentado por la ciudadana: YOHANA MARÍA CARABALLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.163.808, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,
Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara
GJM/Daisy Torres.-
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