ASUNTO: FP02-V-2013-000285
RESOLUCION: PJ0822013000133

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 16/04/2013, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: RAMON INOCENTE VALLET MARTINEZ y MILAGRO JOSEFINA GARCIA FARRERAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.779.459 Y 14.652.723, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, y comparece en representación de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO En su carácter de Fiscal Auxiliar en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la segunda sin asistencia de Abogado alguno . Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Convivencia Familiar. Los mismos fijaron un Régimen de Convivencia Familiar el cual se regirá de la siguiente manera: El padre de la niña ciudadano RAMON INOCENTE VALLET MARTINEZ compartirá con su hija una vez la madre guardadora de la misma la traiga a esta Ciudad, ya que tanto la niña como la Madre tienen su residencia en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar y la madre se compromete, en este Acto, que al momento de traer la niña llamará al Padre a los fines de ponerse de acuerdo de entregarle a la menor para que comparte con el mismo, el día del padre lo pasara con el padre, el de la madre con la madre, carnaval y semana santa compartirá con el Padre, vacaciones escolares y navidad de compartirá de manera alterna entre ambos progenitores. y Asimismo, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MILAGRO JOSEFINA GARCIA FARRERAS, como monto fijo de la obligación la suma de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), mensuales . Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DEL MES en una Cuenta de ahorro que ordenará aperturar este Tribunal, y que la ciudadana antes mencionada le hará llegar el número al Padre obligado, la cual estará a nombre de la madre de la niña ciudadana MILAGRO JOSEFINA GARCIA FARRERAS. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora mediante los depósitos en la Cuenta de Ahorros aperturada. TERCERO: En el mes de Agosto se compromete el padre a realizar las compras de Uniformes, Zapatos Y útiles escolares en un equivalente en Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00), para ayudar con el mantenimiento de su hijo y los gastos necesarios para la referida época. CUARTO: Por concepto de gastos de Recreación en el Mes de Septiembre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,00). El padre se compromete a cancelar el 50% de gastos médicos. Visto el acuerdo precedente la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE MEDIACION (1)

DRA. GLORIA MONTENEGRO


LA PARTE DEMANDANTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG.CAROLINA QUIJADA GUEVARA.