ASUNTO: FP02-J-2013-000206
RESOLUCION Nº PJ0822013000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Noerlis de Lourdes Mendoza Pacheco
Abogado: Arquímedes Henríquez

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: OSWALDO JOSE LIRA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.058, fallecido Ab-Intestato, el día 24 de febrero del año 2013, a su esposa NOERLIS DE LOURDES MENDOZA DE LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.556.495 y a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos años de edad. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUTANCIACION (TEMP.)


ABG. GLORIA J. MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
LA (EL) SECRETARIA (O)
GJM/Jessica.-