ASUNTO: FP02-V-2012-001562
RESOLUCION: PJ0822013000140


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN
OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En horas hábiles del día de hoy 17/04/13, siendo las Nueve y Treinta de la tarde (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: AMELIN PENELOPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PETROCINI y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.047.035 y 12.601.047, respectivamente, en la causa de FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Siete (07) años de edad y comparece en representación del Niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana CARMEN LOPEZ, En su carácter de Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la parte demandada asistió sin asistencia de Abogado alguno, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo). Dichas cantidades serán depositadas por el Padre en una cuenta de ahorros del Banco Exterior, Signada con el Nº 1150092714001369156, a nombre de la madre la ciudadana AMELIN PENELOPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PETROCINI. SEGUNDA: Acordaron que el padre para el mes de Agosto, época de gastos escolares el mismo le comprará, todo lo referente a Ropa y Calzado, en un equivalente en bolívares de Setecientos Cincuenta (Bs. 750,oo), y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares. TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de Recreación, una vez le sea depositado el Bono Vacacional, asimismo el Padre informa que el niño cuenta con Plan Vacacional de la Institución donde labora su progenitor. CUARTA: Acordaron que el padre del Niño pagará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de gastos decembrinos. QUINTA: Acordaron que el padre del niño cuentan con Seguro H.C.M. y que el mismo cubre los gastos en caso de enfermedad o necesidad de medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta del Banco de Caroní, que posee la madre guardadora cuyo número la misma se compromete en este acto hacerle llegar al Padre Obligado. SEXTA: El padre se compromete a entregarle el juguete al niño, una vez que sea suministrado por la institución donde trabajo. SEPTIMA: Ambos Padre llegaron a un acuerdo respecto al régimen de Convivencia Familiar, quedando de la siguiente Forma: El padre se compromete a Recibir a su hijo los días sábado a las nueve de la mañana con retorno el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m), dicho régimen se estable dos fines de semana al mes, la vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y de la Época Decembrina ambos Padres se pondrán de acuerdo acerca de la forma como va hacer cumplido el mismo. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO


LA PARTE DEMANDANTE y DEFENSORA DE PROTECCION.


LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



GJM/gjm.