ASUNTO : FP02-J-2012-000612
RESOLUCION Nº PJ0832013000083
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En horas hábiles del día de hoy 01/04/2013, siendo las Nueve y media de la tarde (09:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación los ciudadanos: RODRIGUEZ AULAR NORELSY DEL VALLE y LIMA ALLEN MIGUEL OSWALDO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 10.553.848 y 8.898.378, respectivamente, en la causa por LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de la Liquidación, convinieron en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LIMA ALLEN MIGUEL OSWALDO, le sede en esta misma audiencia a la ciudadana RODRIGUEZ AULAR NORELSY DEL VALLE, plenamente identificada en autos, en un Cien Por ciento (100%), de las Prestaciones Sociales generadas por la misma en la Institución como profesora en la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar, hasta el momento de la disolución del Vinculo Conyugal de igual manera la ciudadana RODRIGUEZ AULAR NORELSY DEL VALLE, le sede en esta misma audiencia al ciudadano LIMA ALLEN MIGUEL OSWALDO en su totalidad las ganancias generadas en el consultorio odontológico adquirido en la Comunidad Conyugal hasta la disolución del vinculo Conyugal. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA