ASUNTO: FP02-J-2013-000280
RESOLUCION Nº PJ0832013000151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18 de abril de 2013, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (01) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

ABG. GLORIA MONTENEGRO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

GM/Shiderlly Inagas.-