ASUNTO : FP02-V-2013-000416
RESOLUCION Nº PJ0822013000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana MARIANA ALEXANDRA SOTILLO RODRIGUEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 15 de Abril de 2013, requisitos indispensables para la admisión de las Demandas o solicitudes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MARIANA ALEXANDRA SOTILLO RODRIGUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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