ASUNTO :  FP02-V-2013-000416
 
RESOLUCION Nº PJ0822013000152
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana MARIANA ALEXANDRA SOTILLO RODRIGUEZ,  identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 15  de Abril de 2013,  requisitos indispensables para la admisión de las Demandas o solicitudes,  este Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MARIANA ALEXANDRA SOTILLO RODRIGUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
 
 
 
    LA  JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)  
 
 
 
        ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO 
 
 
 
                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
		        ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA 
 
La Asistente
 
Ramona Evelyn Afanador
 
 
 |