ASUNTO: FP02-J-2013-000208
RESOLUCION Nº PJ0822013000156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 15-03-2013, se dictó auto donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el presente juicio por DIVORCIO 185-A, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto los ciudadanos RICHARD SALOME RAMIREZ LANDONI y NORY DEL CARMEN MEDINA GUZMAN, no subsano el mismo; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMP)

ABG. GLORIA MONTENEGRO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
GM//Shiderlly Inagas.