ASUNTO: FP02-V-2012-000385
RESOLUCION: PJ0822013000161
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN
OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 26/04/2013, siendo las Nueve y Treinta de la tarde (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: VASQUEZ MARCHAN ANSELMO VIDAL Y ESPINOZA ALVAREZ SULEMA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.223.917 y 10.049.421, respectivamente, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de diez (10) años de edad. Se deja constancia que comparecieron las partes, ciudadanos: VASQUEZ MARCHAN ANSELMO VIDAL Y ESPINOZA ALVAREZ SULEMA JOSEFINA en compañía de la beneficiaria, la niña: ABRIL DEL VALLE VASQUEZ ESPINOZA, Asistidos en este acto por los Abogados Ronald José Torres y Arquimedes Henríquez inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 168.916 y 36.098. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revision de Sentencia de la Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700, oo). Dichas cantidades serán depositadas por el Padre en una cuenta de ahorros del Banco Del Sur, Signada con el Nº 0157-0025-41-25012345, a nombre de la madre la ciudadana ESPINOZA ALVAREZ SULEMA JOSEFINA. SEGUNDA: Acordaron que el padre para el mes de Agosto, época de gastos escolares, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de Recreación, una vez le sea depositado el Bono Vacacional, asimismo el Padre informa que la niña cuenta con Plan Vacacional de la Institución donde labora su progenitor. CUARTA: Acordaron que el padre de la Niña pagará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de gastos decembrinos. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña cubrirá el 100% de gastos médicos, dejando constancia que como beneficio de la empresa para la cual labora, cuenta con consulta médica y el suministro de medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta del Banco de Del Sur. SEXTA: El padre se compromete a entregarle el beneficio de juguete a la niña, una vez que sea suministrado por la institución donde trabajo. SEPTIMA: Ambos Padre llegaron a un acuerdo respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando de la siguiente Forma: El padre se compromete a visitar a su hija en la residencia de la madre, cada quince (15) días sábado y domingo, en un horario de cuatro a seis de la tarde (04:00 a 06:00 p.m), dicho régimen se estable dos fines de semana al mes, la vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y de la Época Decembrina ambos Padres se pondrán de acuerdo acerca de la forma como va hacer cumplido el mismo. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena suspender las medidas preventivas que pesan sobre el sueldo o salario y demás beneficios del ciudadano: ANSELMO VASQUEZ MARCHAN, para lo cual se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la empresa CVG Ferrominera del Orinoco. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Líbrese oficio. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GJM/gjm.
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