ASUNTO: FP02-V-2013-000193
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 23/04/2013, presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CAÑAS RODRIGUEZ y FANNY DASILVA DE CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.167.983 y 11.172.339, mediante la cual DESISTES del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación,

Abg. GLORIA MONTENEGERO
La Secretaria de Sala

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GM/CQG/Eleniceabreu.Asistente