ASUNTO: FP02-V-2012-001525
RESOLUCION: PJ0822013000165
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN
OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 29/04/2013, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MARQUITA ANGELIQUE HENDRICKS VAN LEAUIN y FELIX RAFAEL CAMPOS JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.393.192 y 12.193.918, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD. Se deja constancia que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previa asistencia de las partes, ciudadanos: MARQUITA ANGELIQUE HENDRICKS VAN LEAUIN y FELIX RAFAEL CAMPOS JIMENEZ. Con la debida asistencia de la parte demandante por el ciudadano Walfredo Méndez Aray en su carácter de Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y el demandado por la Abg. Saida Josefina Farfán Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.745. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Fase de Sustanciacion en la presente causa. La Jueza Sustanciadora le informo a las partes de que se trataba la fase de sustanciación y los insto a que evacuaran las pruebas promovidas en su escrito de promoción de pruebas. Oído los alegatos y pruebas de la parte demandante, las partes manifestaron en llegar a un acuerdo, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo). Dichas cantidades serán depositadas por el Padre en una cuenta de ahorros del Banco Caroni, Signada con el Nº 0128-0531-43-3130005373, a nombre de la madre la ciudadana MARQUITA ANGELIQUE HENDRICKS VAN LEAUIN. SEGUNDA: Acordaron que el padre para el mes de Agosto, época de gastos escolares, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de Recreación, una vez le sea depositado el Bono Vacacional. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de gastos decembrinos. QUINTA: Acordaron que el padre incorporara al niño, en el HCM beneficio que goza en la Institución para la cual labora (Comandancia general de la Policía del estado Bolívar), una vez que la madre del niño le suministre los documentos para su incorporación. SEXTA: El padre se compromete a entregarle el beneficio de juguete al niño, una vez que sea suministrado por la institución donde trabajo. SEPTIMA: Ambos Padre llegaron a un acuerdo respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando de la siguiente Forma: El padre se compromete a visitar a su hijo a partir del día sábado cuatro (04) de Mayo en la residencia de la madre en un horario de diez (10:00 am) a doce (12:00 a.m), cada quince (15) días, y en caso de no poder por razón de trabajo deberá manifestar a la progenitora con antelación para cumplir con el régimen previo acuerdo entre ellos, el niño podrá pasar el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; y en vacaciones escolares y la época decembrina, se fijara previa acuerdo entre las partes; así como otra actividades o festividades. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Líbrese oficio. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE REPRESENTANTE FISCAL.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
GJM/gjm.
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