ASUNTO: FP02-V-2013-000357
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el desistimiento de fecha 25/04/2013, suscrito por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta, suscrita por la ciudadana YALUISMAR EUCARINA ZERPA, en la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMP.)
DRA. GLORIA J. MONTENEGRO
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
GJM/Jessica.-
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