ASUNTO: FP02-J-2013-000188
RESOLUCION Nº PJ0822013000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 11-03-2013, se dictó auto donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto los ciudadanos ADRIANA MERCEDES VILLASMIL BOLIVAR, JOSE ALEXANDER VILLASMIL PEREZ y NILDA ROSA BOLIVAR, no subsanaron la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA MONTENEGRO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
GM/CQG/Shiderlly Inagas.