ASUNTO: FP02-J-2013-000264
RESOLUCION Nº PJ0822013000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 20/03/2013, suscrita por los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZALEZ CARVAJAL y EVELYN DEL VALLE SANCHEZ ALVAREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el ABG. WAFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio (03), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Gloria J. Montenegro.
La (El) Secretaria (o) de Sala
Abg.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La (El) Secretaria (o) de Sala
Abg.
GJM/Elisa.-
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