ASUNTO: FP02-J-2013-000271
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 03-04-2013, suscrita por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUAIRO e ISMERIS JOSEFINA BURGOS BAILON, realizado en fecha 11/12/2012, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
GM/ Shiderlly Inagas.-
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