ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000089
RESOLUCION Nº PJ0822013000094
“Vistos”
En escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Elvind José Moreno Lezama y Rausvir Del Valle Martínez Vidal, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.163.370 y V-16.500.112, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: Persis Rodríguez, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.200 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 39, de fecha 23 de agosto de 2005. Tomo I. Folios 109 al 111, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005; y de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Solicitan que la demanda sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2011-000089.
SEGUNDO
En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, se obvió notificar al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la economía procesal y la tutela judicial efectiva y una vez que se cumpla con el plazo del año de la separación, se ordena fijar para sentenciar la misma, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva.
Con fecha 23 de julio de 2012, compareció el ciudadano: Elvind José Moreno Lezama, asistido de abogado, y solicitó que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: Rausvir Del Vale Martínez Vidal, quien se dio por notificada en fecha 02/10/2012, y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir. Y así se establece.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Elvind José Moreno Lezama y Rausvir Del Valle Martínez Vidal, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.163.370 y V-16.500.112, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 39, de fecha 23 de agosto de 2005. Tomo I. Folios 109 al 111, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, que acompañaron a su solicitud al folio “02” del presente expediente. Así se decide.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a las hijas, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con seis (06) y siete (07), años de edad, respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención de las niñas. De igual forma, en lo que se refiere a los Beneficios para las niñas, en el área de Educación y Salud y dado que los padres se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO, se establece que en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con sus hijas, cada quince días, de mutuo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, de mutuo acuerdo. Así se Decide.
La ciudadana: Rausvir Del Valle Martínez Vidal, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Elvind José Moreno Lezama, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Gloria Montenegro.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y catorce minutos de la tarde (01:14 P.M.)
La (el) Secretaria (o)
Abg.
GM/DS.-
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