ASUNTO : FP02-J-2013-000270
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 25 de Marzo de 2013, suscritas por los ciudadanos: JUAN ROSALIO GOMEZ GOMEZ e IRMA ZULIMAR CALMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.127.123 y V-12.185.037 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 y 375 ejusdem en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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