ASUNTO: FP02-V-2013-000279
RESOLUCION Nº PJ0822013000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18/03/2013, se dictó auto de admisión y se libro boleta a la parte demandada; y en vista de que no debió admitirse por ser Incompetente por la materia para conocer de la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 310 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca por contrario imperio el auto de admisión y la boleta que de el se derivo. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION,
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Yioleska Oyuela -.asistente.-