ASUNTO: FP02-V-2013-000302
RESOLUCION: PJ0822013000108


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(OBLIGACION DE MANUTENCION)


En horas hábiles del día de hoy 08/04/13, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: AGUEDA MARITZA GONZALEZ ZORRILLA y JAIRO RAFAEL DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.717.162 y 13.294.046, respectivamente, en la causa de FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de Trece (13) y Doce (12) años de edad, con la debida asistencia la parte demandante por la ciudadana JADIGMAR GIUNTA, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, niña y Adolescente de este Circuito Judicial y el demandado ciudadano JAIRO RAFAEL DIAZ, sin Asistencia de Abogado ni Apoderado alguno, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1700, oo) divididos de la siguiente forma: la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900, oo) en Cesta Tickets de manera mensual y consecutiva y la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,oo) en efectivo de manera semanal que hacen la suma mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) para Gastos Escolares. TERCERA: Acordaron que el padre de los Adolescentes pagará en Agosto la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs.4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de Recreación. CUARTA: Acordaron que el padre de los Adolescentes pagará la cantidad de Doscientos Doce Bolívares (Bs.212,oo) como pago de Colegio para ambos hijos. QUINTA: Acordaron que el padre de los Adolescentes cuentan con Seguro H.C.M. y que el mismo cubre los gastos en caso de enfermedad o necesidad de medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta del Banco de Caroní, que posee la madre guardadora cuyo número la misma se compromete en este acto hacerle llegar al Padre Obligado. SEXTA: Acordaron que el padre pague para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo). SEPTIMA: Ambos Padre llegaron a un acuerdo respecto al régimen de Convivencia Familiar, quedando de la siguiente Forma: El padre se compromete a Recibir a sus hijos los días viernes a las cinco de la Tarde con retorno el día domingo a la misma hora comenzado el Día Viernes 12-04-2013, dicho régimen se estable dos fines de semana al mes, la vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y de la Época Decembrina ambos Padres se pondrán de acuerdo acerca de la forma como va hacer cumplido el mismo. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO


LA PARTE DEMANDANTE y DEFENSORA DE PROTECCION.


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



GJM/gjm.