ASUNTO: FP02-J-2013-000136
RESOLUCIÒN: PJ0832013000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal, en la cual se declara homologado el acuerdo entre las partes por Partición y Liquidación de Comunidad de Bienes Gananciales, en la fecha 10 de Abril del 2013, este tribunal observa que el escrito donde se solicitó la homologación fue presentado por el ciudadanos José Gregorio Ascanio abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382, apoderado de la ciudadana Yoely González, UNICAMENTE siendo que la referida solicitud HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE LAS PARTES debe ser solicitada por ambas partes ciudadanos antes mencionados. Así mismo se observa que a pesar de haberse presentado el escrito en tiempo hábil no se cumplió en consecuencia con la orden de subsanar dada por el juez de la causa razón por la cual el convenio así presentado no puede ser homologado y en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara REVOCADA por Contrario Imperio, la DECISIÓN de homologación del convenio en referencia de fecha 10-04-2013 y en consecuencia sin efecto todo lo que de él derivó tales como los oficios Nros 704-2 y 705-2 .de la misma fecha de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ser dicha decisión contraria al orden público y al orden jurídico vigente. En cuanto al despacho saneador dictado por el tribunal y el escrito presentado para su homologación que por esta decisión no se toma en cuenta para su homologación, el tribunal ordena decidir por interlocutoria separada Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de actuaciones.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)



FGP/Jessica.-