ASUNTO: FP02-V-2011-001328
RESOLUCION: PJ0832013000468

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: José Rafael Sanchez Pineda y
Raiza Josefina Hernández Malve.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(06 años de edad).
Abogado: Jesús Alexander Romero. I.P.S.A. Nro 169.687.

“Vistos”

En escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: José Rafael Sanchez Pineda y Raiza Josefina Hernández Malave, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.564 y V-14.044.677, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Jesús Alexander Romero, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 169.687, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con seis (06), años de edad.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor del hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con seis (06) años de edad.

SEGUNDA: En fecha 11 de marzo de 2013, compareció el ciudadano: José Rafael Sanchez Pineda, asistido de abogado, y solicitó que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: Raiza Josefina Hernández Malave, quien se dio por notificada en fecha 04/04/2013, y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: José Rafael Sanchez Pineda y Raiza Josefina Hernández Malave, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.564 y V-14.044.677, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 378, de fecha 17 de junio de 2008. Tomo II. Folios 464 al 466, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2008, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud. Así se decide.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad del hijo procreado durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,oo), de manera fija, mensual y consecutiva. La cantidad de: un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,oo), para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre. La cantidad de un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,oo), para el mes de Diciembre. De igual forma el padre se compromete a sufragar los gastos de asistencia médica, medicina, entre otro que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto las partes no indican expresamente el modo, lugar y tiempo del ejercicio de la convivencia familiar, este tribunal a los fines de llenar la omisión observada y evitar de este modo conflicto futuro de la pareja respecto al derecho de convivencia familiar con los hijos, acuerda fijarlo en los siguientes términos: el padre podrá visitar a su hijo en la residencia del mismo los días de semana en horas que no perturben el desarrollo de sus actividades diarias. Podrá Llevarlos con él de paseo los fines de semana en sábado y domingo fuera de su residencia desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), en que los devolverá a su madre. El padre podrá pasar con su hijo quince día (15) de vacaciones cada mes de agosto, dos días de semana santa completos con derecho a pernocta y dos (02) día de carnaval devolviéndolos a su hogar al término de esos días. Podrá también pasar el 24, 25 y 26 de diciembre, estas Vacaciones serán alternadas entre ambos padres. Para salir fuera de la jurisdicción del Estado Bolívar en cualquiera de los días autorizados deberá contar con el consentimiento expreso dado por escrito por la madre y deberá consultar la opinión de su hijo. Así se decide.
La mujer, ciudadana: Raiza Josefina Hernández Malave, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: José Rafael Sanchez Pineda, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación.--------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación


Abg. Franklin Granadillo Paz.
La (el) Secretaria (o)

Abg.

En esta fecha y siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La (el) Secretaria (o)
Abg.




FGP/Ds.