ASUNTO: FP02-V-2013-000180.
RESOLUCION: PJ0832013000466.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE SUSTANCIACION DE LA PRELIMINAR.
En horas hábiles del día de hoy 17/04/13, siendo las NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan a la presente sesión de sustanciación de la preliminar, los ciudadanos: Nelson Flores Guzman y Leidys Rocio Perez Flores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.619.313 y 10.044.242, respectivamente, el demandante asistido por la Abogada Maria Cristina Acho IPSA Nº: 124.944 y la demandada por el Abogado: Ruben Méndez IPSA Nº: 119.882, a la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en la cual se logró también accesoriamente fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde un año y siete meses de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la sustanciación de las pruebas de ambas partes en el presente proceso, sin embargo aun cuando la fase en que se está es la de sustanciación, el juez usando la facultad que le dan, la ley y los principios del proceso por audiencias establecidos en la LOPNNA inicio entre ellos su mediación e instó a las partes a que trataran de llegar a un arreglo por esta vía alterna de solución pacífica de los conflictos familiares a fin de no ir a un juicio, tal vez innecesario. En este estado las partes instadas por el juez, manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en el cuidado, mantenimiento y convivencia de su hijo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a lograr el acuerdo propuesto. Oído los alegatos y argumentos de cada uno, expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutención y fijar igualmente en beneficio de su hijo un Régimen Convivencia Familiar, lo cual hicieron en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagará a la madre por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo la suma de. Ochocientos bolivares (Bs. 800,00) mensuales, a partir del último del presente mes y año. SEGUNDA: Se acordó por las partes que el padre del niño pagará para el mes de Agosto como cuota adicional a la cuota ya establecida como monto fijo de la obligación la suma de: Ochocientos bolivares (Bs.800.00) mas la ayuda de útiles escolares cuando comience su período escolar. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará la suma de: MIL doscientos bolivares (Bs. 1.200,00) como cuota adicional a la fija ya establecida para el mes de DICIEMBRE más un juguete y la ropa de estreno de su hijo. CUARTA: Acordaron las partes que el papá del niño beneficiario pague una cuota adicional al monto fijo ya establecido por la suma de: MIL DOSCIENTOS bolivares del pago que le efectúa la empresa para la cual trabaja cada año, por concepto de sus vacaciones legales. QUINTA: Acordaron las partes que el padre del niño asumirá los gastos de salud del niño médico consultas y medicinas cada vez que se requiera. Se ordena cancelar el pago de dos mensualidades que se encuentran depositadas en la cuenta del tribunal una para el padre y otra para la madre del niño. Los montos fijados por obligación de manutención serán depositados a una cuenta que se ordena abrir en cualquier Banco de la localidad y el padre hará allí sus depósitos. La obligación acá fijada podrá ser revisada a instancia de parte cada vez que aumente el sueldo del padre y así lo pruebe la madre conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el NIÑO podrá compartir, ser visitado y salir con su padre de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde. Los fines de semana de cada mes, el niño, podrá compartir con su padre ser visitado y salir desde las nueve de la mañana del sábado hasta las cinco de la tarde y los días domingos en igual horario. En período de vacaciones escolares y de vacaciones del papá el niño podrá ser visitado por este, salir con él y compartir en igual horario al fijado para los días normales y los fines de semana. Este régimen podrá ser revisado cada vez que el interés superior del niño así lo aconseje. Es todo. Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolivar, por no ser, dicho convenio, contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Se ordena hacer un oficio dirigido a cualquier banco local para que abra una cuenta a nombre de la madre que pueda también movilizar la abuela del niño por la especial circunstancia en la que se encuentra su madre. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce meridiem.---------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación.
DR. Franklin Granadillo Paz.
El demandante y su Abogada.
La demandada y su abogado.
La (el) Secretaria (o).
FGP/fgp.
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