ASUNTO: FP02-V-2011-001585
RESOLUCIÓN N° PJ0832013000385

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 24-09-2012, suscrita por la ciudadana JEHERMINIA GUZMAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.253, e su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA TOVAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.914.793, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada; este Tribunal, observa que el ciudadano LEOPOLDO SALAZAR JENNINGS, no asistió al llamado realizado por ante este Despacho, en consecuencia; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: LEOPOLDO SALAZAR JENNINGS, en la Hospital Juan Criollo Rivas (Tórax) de esta Ciudad, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 01050126100126235449, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YELITZA MARGARITA TOVAR GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.914.793. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), adicional al monto acordado de manutención, para el mes de septiembre, gastos escolares. TERCERO: La suma de La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), adicional al monto acordado de manutención, para el mes de diciembre, que deberán ser depositados, al momento de recibir el empleado el bono de fin de años (Aguinaldo). Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano LEOPOLDO ARTURO SALAZAR JENNINGS, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sean perjudicado. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre a SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) bolívares del Sueldo Básico devengado por el obligado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

FGP/Ryna Sano.-