ASUNTO: FP02-V-2012-000364
RESOLUCIÓN N° PJ0832013000384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 08-02-2013, suscrita por la ciudadana YULIA KARINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.519, debidamente asistida por la ciudadana JULIMAR MONTILLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.995, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada; este Tribunal, observa que el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, no asistió al llamado realizado por ante este Despacho, en consecuencia; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: RICHARD HERNANDEZ, en la Línea Cooperativa “El Turpial 033”, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 19100740311740110587, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana YULIA KARINA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.381.519. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), adicional al monto acordado de manutención, para el mes de septiembre. TERCERO: La suma de La suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), adicional al monto acordado de manutención, para el mes de diciembre, que deberán ser depositados, al momento de recibir el empleado el bono de fin de años (Aguinaldo). Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sean perjudicado. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre a SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón DOS MIL (Bs. 2.000,oo) bolívares del Sueldo Básico devengado por el obligado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA (O)


FGP/Jessica.-