Asunto: FP02-J-2013-000260
Resolución: PJ 0832013000481
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobrevivientes, Póliza de Vida, Ley de Policita Habitacional y Pago de Asignación por causa de Muerte y Ahorro de Afiliados Fallecidos.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Alvaro Luis Acosta Gonzalez y Alvaro Jose Acosta Medina.
Beneficiarios: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por los ciudadanos: ALVARO LUIS ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.378.643, y ALVARO JAutorización Judicial OSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.914.867, actuando en su condición de representante legal (padre) de los niños: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en beneficio e interés de sus derechos, hijos de la De-Cujus: DELVALLE JOSEFINA GONZALEZ GUIPE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.730.806, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero por concepto de: Prestaciones Sociales acumuladas en el Ministerio para el Poder Popular de Educación (MPPE), Póliza de Vida en el Plan de Autogestión de Salud y Prevención (MPPE), Ley de Politica Habitacional (BANAVI); y Pago por Asignación por causa de muerte y Ahorro de Afiliados Fallecidos (IPASME), que le correspondían en vida a la difunta madre de los prenombrados niños y del ciudadano ALVARO LUIS ACOSTA GONZALEZ, quien era Docente, quien falleció ab-intestato en fecha 03-01-2013 y de quienes son, los referidos ciudadanos y los niños, únicos y universales herederos, como consta de autos al folio (29), igualmente, la notificación a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (37 y 38), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente a los ciudadanos: ALVARO LUIS ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.378.643, y ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.914.867, actuando en su condición de representante legal (padre) de los niños: Cesar Valentino y Isis Angibelys Gabriela Acosta, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a los referidos beneficiarios, cobro de Prestaciones Sociales acumuladas en el Ministerio para el Poder Popular de Educación (MPPE), Póliza de Vida en el Plan de Autogestión de Salud y Prevención (MPPE), Ley de Politica Habitacional (BANAVI); y Pago por Asignación por causa de muerte y Ahorro de Afiliados Fallecidos (IPASME), con el fin de que le hagan entrega al padre de los niños: ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.914.867, en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la advertencia de que el ciudadano antes mencionado, de que debe presentar al tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias. En cuanto al mayor de edad: ALVARO LUIS ACOSTA GONZALEZ, este tribunal deja constancia de que el mismo puede reclamar el pago de su cuota parte sin autorización alguna de este despacho por ser mayor de edad y tener representación así como la libre disposición y administración de sus bienes. Ofíciese, Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg.
FGP/Ryna Sano.-
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