ASUNTO: FP02-J-2013-000097
 
RESOLUCION Nº PJ0832013000493
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos  ROBERT ARGENIS VELIZ PALACIOS y DORIS CRISTINA CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.868.773 y V-8.879.427, no subsanaron  los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05-02-2013, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por ciudadanos  ROBERT ARGENIS VELIZ PALACIOS y DORIS CRISTINA CEDEÑO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------
 
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación 
 
 
 
Dr. Franklin Granadillo Paz            
 
                                                                     	EL (a) Secretario (a) 
 
 
		
 
	                                                    Abg.  
 
 
 
 
FGP/Ryna Sano.-
 
 
 
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