ASUNTO: FP02-J-2013-000160
RESOLUCION Nº PJ0832013000494

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: EVELYN JOSEFINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nos: V-11.726.226, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 05 de marzo de 2013, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: EVELYN JOSEFINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nos: V-11.726.226, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 05/03/2013, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
FGP/Elisa.-