Asunto: FP02-J-2013-000209
Resolución: PJ 0832013000491

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, Póliza de Vida y Pensión de Sobreviviente.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Ana Luisa Gamboa Suárez.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: ANA LUISA GAMBOA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caicara del Orinoco y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.225, actuando en su condición de representante legal (madre) de sus hijos, los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio e interés de sus derechos, hijos del De-Cujus: JOSE BERNABÉ PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.213, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales, Póliza de Vida y Pensión de Sobreviviente, que le correspondían en vida al difunto padre de los prenombrados adolescentes, quien laboraba en la Universidad de Oriente, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2011 y de quienes son los adolescentes, únicos y universales herederos, como consta de autos a los folios (60 y 61), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos al folio (69), constatada la evidente necesidad y utilidad que tendría para los solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que les pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de los solicitantes, representados en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por sus derechos a recibir los beneficios que les corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que les favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: ANA LUISA GAMBOA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caicara del Orinoco y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.225, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que correspondan a los referidos beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales, generadas por el fallecido, que otorga la Universidad de Oriente, para la cual prestaba servicios el De-Cujus: JOSE BERNABÉ PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.213, e igualmente, tramita ante la empresa aseguradora Seguros Horizonte C.A., la cuota parte que les corresponde por concepto de Póliza de Vida; en consecuencia, se ordena a que haga entrega a la ciudadana: ANA LUISA GAMBOA SUÁREZ, en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a los prenombrados hijos del difunto, por concepto de Prestaciones Sociales y Póliza de Seguro, presente los comprobantes de estas diligencias; en cuanto a la Pensión de Sobreviviente, el dinero que debió pagarse y no se haya pagado y/o deba seguirse pagando hasta el limite de edad alcanzado por el beneficiario, por dicho concepto, le sea pagado mediante deposito a una cuenta de ahorros o corriente que tenga la madre del beneficiario a su nombre o que por acuerdo entre la institución y la precitada ciudadana abra a nombre de ésta última, a objeto de que el beneficio legal que le corresponde a los adolescentes, le sea pagado en forma directa y personal sin necesidad de administración de dichos fondos por este Despacho, sino que se cobre mensualmente o como corresponda, por la propia madre de los beneficiarios, con la advertencia a la solicitante de que debe presentar al Tribunal oportunamente los comprobantes de estas diligencias, acompañando copia certificada de esta decisión al responsable del pago de la pensión de sobreviviente. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------- -----------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sobreviviente


Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (El) Secretaria (o) de Sala
Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La (El) Secretaria (o) de Sala
Abg.
FGP/Elisa.-