ASUNTO: FP02-J-2013-000341
RESOLUCION Nº PJ0832013000488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 22-04-2013, suscrita por los ciudadanos: FELIX EMILIO BELLORIN SALAS y FABRYNA DEL VALLE APONTE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.066.438 y V-12.194.724, debidamente asistidos por la Abogado NOEMY DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.193, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, cada uno sin necesidad del consentimiento del otro; Este Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen en el 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 177. Literal L, de la LOPNNA. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, se Homologa tal cual como lo solicitan al folio 01. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Shiderlly.-
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