ASUNTO: FP02-V-2012-001722.
RESOLUCION: PJ0832013000497.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 24 de Abril 2013, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Roger Castillo Salazar y Leidimar Martinez Brizuela, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.450.227 y 19.298.091, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente sesion de mediación de la audiencia preliminar. Constituido legalmente el Tribunal, el Juez ordenó dar inicio a la primera sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y accesoriamente pidieron LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del referido niño. Oídos los alegatos y posturas de cada una de las partes, convinieron en acordar una fórmula de CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el niño podrá compartir con su papá los fines de semana alternados con la madre el primero con el padre y el tercero también desde los viernes a las seis de la tarde hasta los domingos hasta las seis de la tarde hora en que el padre devolverá el niño a su madre. Acordaron las partes que el niño podrá igualmente compartir con su papá las vacaciones escolares del niño pudiendo pasar con su papá los fines de semanas alternos primero y tercero con él y la segunda semana de Agosto la pasará completa desde el cinco hasta el once de dicho mes, con derecho a pernocta, ante lo cual las partes se obliga a mantener permanente contacto por cualquier vía incluida la telefonía móvil celular o fija, internet, cartas y otras formas de comunicación posible y permitida por la ley. El niño tendrá derecho a pasar con su papá dos días de carnaval, cinco de semana santa, dos de navidad y dos de año nuevo de forma alterna entre sus padres. Esta fórmula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre EL NIÑO y su padre. Acto seguido las partes convinieron en acordar una FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de. SEISCIENTOS bolivares (Bs. 600.oo) mensuales a partir del quince de mayo de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: Un mil doscientos bolívares (Bs.1200.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de: SEISCIENTOS bolívares (Bs.600.00) adicional a la cuota fija. CUARTA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará como cuota adicional a la cuota fija ya establecida la suma de: MIL DOSCIENTOS bolivares (Bs.1.200.00) por concepto de pago de sus vacaciones legales que recibe anualmente pago que deberá realizar cada vez que se le cause este concepto. QUINTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Provincial bajo el Nº: 0108-0076-51-0100250165, cuya titular es la madre del niño y que el padre declra conocer en este acto. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde.------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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