ASUNTO: FP02-J-2013-000251
RESOLUCION Nº PJ0832013000501

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA CASAÑAS DE RIVERO, MARCOS TULIO Y MARCOS ELOY RIVERO CASAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.047.440, 23.551.441 y 20.264.754, los dos últimos son hermanos del menor (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con doce (12) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanas: MERCEDES JOSEFINA GARCIA y ISMELDA TINISAY GUITTINS PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.915.765 y V-8.895.491, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: MARCOS TULIO RIVERO RIVERO, fallecido Ab-Intestato el día 18 de Enero de 2013. Por cuanto solicita los promoventes, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: MARCOS TULIO RIVERO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.063. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con doce (12), años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: MARCOS TULIO RIVERO RIVERO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/CQG/Eleniceabreu.Asistente.