ASUNTO: FP02-J-2013-000167
RESOLUCION Nº PJ0832013000506

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la demandante, ciudadano: HONORIO RAFAEL GALINDEZ, identificada en autos,no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 01 de marzo del 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de TITULO SUPLETORIO signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por el ciudadano: HONORIO RAFAEL GALINDEZ, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIO (A),


ABG.



FGP/BETZABEH.-