ASUNTO: FP02-V-2012-000611.
RESOLUCION: PJ0832013000511.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 29/04/13, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Tania Martinez Gomez y Reinaldo Garcia Lascano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.326.865 y 11.726.284, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora acompañada del Fiscal Dr. Walfredo Mendez, quien actúa en representación de los derechos de la adolescente y el demandado asisitido por la Dra. Carmen Garcia Lascano IPSA Nº: 143.692. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la adolescente pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Mil bolívares (Bs.1000.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la adolescente pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Mil Quinientos bolivares (Bs.1500.00) más el bono escolar. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de la adolescente pagara en diciembre la cantidad de: Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la adolescente pague la mitad de los gastos de médicos, consultas y medicinas, así como también se comprometió a mantener en el uso del HCM a su menor hija ya nombrada. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Bicentenario que ordenó abrir el tribunal cuya titular es la madre de la adolescente y cuyo número declara conocer en este acto el padre de la beneficiaria. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Por virtud de este acuerdo se ordena revocar la medida preventiva de embargo dictada por este tribunal en fecha 25 de Julio del 2012 que se comunicó al patrono con oficio Nº 1334 de esa fecha. Ofíciese. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde.--------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE.
EL DEMANDADO. EL FISCAL.
LA (EL)SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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