ASUNTO: FP02-J-2013-000135
RESOLUCION Nº PJ0832013000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante (s): Yusmaira Josefina Soto de Esteves
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogado: Ninoska Esteves Mariño
Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.127
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUILLERMO ANTONIO ESTEVES MARIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 10.044.138, fallecido Ab-Intestato, el día 22 de Diciembre del año 2012, a sus hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintitrés (23), diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad y a la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SOTO DE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.299 en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/Daisy Torres.-
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