ASUNTO: FP02-V-2012-001301
RESOLUCION Nº PJ0832013000389
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano JEAN CARLOS DUERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.759.177, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 01 de octubre de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS DUERTO, en contra de la ciudadana MARBELIS GOITIA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
FGP/Jessica.-
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