ASUNTO: FP02-V-2013-000065.
RESOLUCION: PJ0832013000518.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 30/04/13, siendo la una treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yessica Mejias Quiñones y Carlos Matute Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.065.392 y 3.853.873, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: Carlos Mauricio de dos años y ocho mese de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora acompañada del Fiscal Dr. Walfredo Mendez Aray quien actúa en defensa de los derechos e intereses del referido niño y el demandado asisitido por la Dra. Dayangel Coraspe IPSA Nº: 115.279. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de fijación de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil bolívares (Bs.1000.00) mensualmente cada quince de mes a contra del quince de este mes de Mayo del 2013. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Dos mil bolívares (Bs.2000.00) TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas, previa presentación de la comprobación de tales gastos por parte de la madre del niño. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Provincial bajo el Nº 0108-0076-59-0200537178 cuya titular es la madre del niño y cuyo número declara conocer en este acto el padre del niño. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión a instancia de parte o siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos treinta y tres minutos de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
EL FISCAL.

LA (EL) SECRETARIA (O).


FGP/fgp.