ASUNTO: FP02-V-2012-000522.
RESOLUCION: PJ0832013000402.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 4 de Abril del 2013, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Oscar Guevara Brizuela y Dariannys Hernández Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 18.014.385 y 21.264.723, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años y once meses de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, el demandante por el Dr. William Caldera IPSA Nº: 47632 y LA DEMANDADA por la Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Pública quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña beneficiaria, a la presente sesión. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE L A OBLIGACION DE MANUTENCION. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar la fijación de la referida obligación de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de. Mil bolivares (Bs. 1.000.oo) mensuales a partir del último de Abril de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Un mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares, mas la lista de útiles escolares y el beneficio de guardería que le otorga la empresa a los trabajadores para sus hijos. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre que el padre pagará para beneficio de la niña la cantidad de: Dos mil bolívares (Bs.2.000.00) como cuota adicional a la cuota ya fijada, mas el juguete, sea en dinero o en especie. CUARTA: El padre de la niña la mantendrá inscrita en el seguro de HCM que otorga la empresa y para los gastos de Consulta médica y medicinas que no llegase a cubrir el seguro de HCM, las partes acordaron, pagar la mitad de esos gastos cada uno. La obligación, acá fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroní que abrirán ambas partes a nombre de la madre de la niña y cuyo número declara conocer el padre en este mismo acto y al cual se obliga a depositar los montos fijados. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo: 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte de la tarde.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SU ABOGADO.
LA DEMANDADA.
LA DEFENSORA PUBLICA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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