REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil trece.

202º y 154º
Asunto Nro. 1140

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.154.560.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.234.388.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha ocho (08) de abril de (2013) presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, debidamente asistida por la abogada MARIA LORDES IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.118, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, por REEMBOLSO, por seguro pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, caja de ahorros de profesores, póliza de vida entre otras, dejados por su legitimo padre el causante JESUS ALFONSO DAVILA IZARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.916, quien se desempeño como Ingeniero Forestal en CORMETUR Corporación Merideña de Turismo, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al adolescente OMITIR NOMBRE, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BARRIOS GARCIA, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece (2013).-------


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1140
Cherald.-