REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE ABRIL DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07497
Visto el anterior CONVENIMIENTO CESIÒN VOLUNTARIA DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana a YUDY CATHERINA RIVAS Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SALAS PRATO y CARMEN ISABEL CERVANTES DONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.074.811 y V-13.311.406, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de nueve 09 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la ciudadana CARMEN ISABEL CERVANTES DONADO manifestó sus deseos de ceder voluntariamente la custodia legal de su hijo al progenitor, por cuanto desde que el niño nació el progenitor se ha hecho responsable del mismo, señala así mismo que tiene dos hijo mas para los cuales trabaja y no puede con su otro hijo. Por su parte el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS PRATO manifiesta estar de acuerdo en tener la custodia legal de su hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de abril de 2013, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SALAS PRATO y CARMEN ISABEL CERVANTES DONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg