REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece.

203º y 154º
Asunto Nro. 07505
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO y YULIANA CLAIRETH CADENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.308.069 y V-20.851.826, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO ofreció a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales con fecha de pago el 30 de cada mes o en día hábil siguiente a partir del 30 de abril del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000, 00) con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año a partir del 01 de septiembre 2013, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00), con fecha de pago el día 30 del mes de Agosto de cada año a partir del 2013. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1500,00) con fecha de pago el día 15 del mes de diciembre de cada años a partir del 2013, mediante la compra del estreno, calzado y juguete navideño documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos de salud, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y rècipes por parte de de la madre. Presente la madre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ciudadana YULIANA CLAIRETH CADENAS MARQUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Abril de 2013, por los ciudadanos ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO y YULIANA CLAIRETH CADENAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ
07471/Yg