REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (08) de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Asunto Nro. 1131

SOLICITANTE: NELLY PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.552.402.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veinticinco (25) de marzo de (2013) presentada por la ciudadana: NELLY PARRA SANCHEZ, debidamente asistida por presentada por presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, para retirar el dinero de una cuenta corriente en el Banco BANPRO, y como es de conocimiento de todos esa entidad bancaria fue cerrada y el dinero se encuentra en FOGADE, dejado por su legitimo padre el causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.861, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar el beneficio que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NELLY PARRA SANCHEZ, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1131
Cherald.-