REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

Asunto Nro. 7060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO y ADONAY LOBO DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.913 y V-10.107.797, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: LIRIO DEL CARMEN CHUECOS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.103.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: ANGELO JOSE LOBO BASTIDAS, actualmente de 21 años de edad, OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad en su respectivo orden.

Se recibió el 22 de febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO y ADONAY LOBO DUGARTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIRIO DEL CARMEN CHUECOS RIVERO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (22-10-1993) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 61, la cual riela al folio 06, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon seis (06) hijos, que lleva por nombre ANGELO JOSE LOBO BASTIDAS, actualmente de 21 años de edad, OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 al 17 y sus vtos. del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 28-02-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 11-03-2013, a las 12:30 pm. Se acordó diferir la audiencia para el día 01-04-2013. En fecha 15-03-2013, el alguacil consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 29 y 30 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO y ADONAY LOBO DUGARTE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.---------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO y ADONAY LOBO DUGARTE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SULGEY CAROLINA BASTIDAS SAAVEDRA y ADONAY LOBO DUGARTE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (22-10-1993) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 61, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) semanales para los gastos y necesidades de sus hijos, serán entregados los viernes de cada semana al hijo mayor de edad ANGELO JOSE LOBO BASTIDAS, debiendo la madre expedir un recibir por cada semana. Aportara dos bonos especiales escolar y decembrino cada por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que serán distribuidos entre los hijos y que entregara al hijo mayor de edad ANGELO JOSE, los primeros 15 días de los meses de agosto y noviembre de cada año. Dichas cantidades de dinero serán incrementadas en un 20% anual, en cuanto a los medicamentos, consultas y todo lo relacionado a la salud de los hijos, serán cubiertos por ambos padres los gastos que generen y aquellos necesarios para la educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres establecieron que fuese abierto, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en el cumplimiento de las actividades escolares de los hijos, así mismo podrá llevarlos a su casa los días sábados y/o domingos, previo acuerdo con la madre y en las apocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad, serán alternativas entre los padres. ASI SE DECIDE.------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 7060
Cherald.-