REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º
Asunto Nro. 7125

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.973 y V-17.239.149, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MARILI CALDERON CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.509.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 04 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILI CALDERON CALDERON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (12-02-2004) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 05 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 al 08 y su vtos, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 18-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-04-2013, a las 3:15 p.m. En fecha 02-04-2013, el alguacil consiga debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 15 y 16, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.-------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (12-02-2004) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre pasara bono por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como contribución en lo necesario para la época escolar y vestuario navideño, debiendo dicha obligación aumentarse en un 25% anual de las referidas cantidades conforme al índice inflacionario, es decir tanto las mensualidades como los bonos, de igual modo se establece que los gastos que se pudieran ocasionar por asistencia medica, medicinas, colegio, educación y útiles escolares, estos serán compartidos en un 50% para cada cónyuge. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre puede visitar a sus hijos, cuando lo desee hacerlo como hasta la presente fecha lo ha hecho. ASI SE DECIDE.--------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diez (10) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7125
Cherald.-