REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153º
Expediente Nro. 05775
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-16.654.905.
DEMANDADO: ANDRES ENRRIQUE PULIDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.235
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 16/04/2013, presente los ciudadanos : LILIBETH PEREIRA OSORIO y ENGELBERTH JESUS ARIAS DUGARTE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN y ANDRES ENRRIQUE PULIDO VERGARA, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos años (02) años de edad. Manifiestan al Tribunal que de mutuo y común acuerdo fijan la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 400,00 mensual pagadero todos los 30 de cada mes. Mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de Bs. 500,00, y otro en el mes de diciembre por la cantidad de Bs. 1.000,00 en el cual el padre se compromete a comprarle los estrenos y el regalo de navidad. Las cantidades antes fijadas tendrán un aumento anual del 15% y serán entregadas directamente a la madre expidiendo acuse de recibo. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ