REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7403

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO y DEISY MIGDALIS SUAREZ PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.623.561 y V-15.753.928, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) los cuales pagara mediante descuentos directos de nomina, en dos porciones iguales quincenales y que sean depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre Nº 01080115060106086803, a partir del 15-04-2013. El bono escolar en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar en dos porciones iguale mensuales, el 15 de agosto y el 15 de septiembre de cada año, pago que hará de forma personal mediante depósitos a la cuenta que indico la madre. El bono de navidad será por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) el cual deberá ser descontado de los aguinaldos. Los gastos de salud se atenderán en 50% de su valor cada padre, así mismo autorizo se oficie a la gobernación del Estado Mérida, ya que labora en la Unidad Educativa “Monseñor Chacon”, ubicada en Sabaneta, Municipio Tovar, Estado Mérida, a efectos de realizar los descuentos de nomina. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO y DEISY MIGDALIS SUAREZ PAREDES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7403
Cherald.-