REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000394

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SEVILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.979.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO ANTONIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.604.611.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SEVILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.979, solicitó se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano HUGO ANTONIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.604.611, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad. Ahora bien, de las actas de nacimiento a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, cursante al folio 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, Caracas, a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del ciudadano HUGO ANTONIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.604.611 y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre del niño de autos, signada con el Nº 01750071610060633347.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), es decir por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, Caracas, debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Designa correo especial a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SEVILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.979.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000394