REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000540

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARLENI LISBET MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.382.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 3 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana MARLENI LISBET MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.382, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana KARINA LISET RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.303, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 5 de abril de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana KARINA LISET RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.303, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 10 de abril de 2013, la ciudadana KARINA LISET RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.303, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 10 años de edad respectivamente, en la misma fecha se escuchó la opinión del adolescentes y la niña de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARLENI LISBET MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.382, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 10 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 10 años de edad respectivamente,, a la ciudadana KARINA LISET RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.303.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2013-000540