REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000637

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.449.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.776.558.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 5 de octubre de 2012, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.449, en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.776.558.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 41 al 44 de este expediente.
En fecha 8 de enero de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 22 de enero de 2013, a las 9:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y la incomparecencia del demandado.
En fecha 14 de marzo del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de abril de 2013, a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.449 y el demandado MANUEL SALVADOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.144, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-V-2012-000637