REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2013.
AÑOS: 202° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000803
PARTE ACTORA: Ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.484.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha 10 de diciembre de 2012, fue admitida la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.484.
En fecha 9 de enero de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23 de enero de 2013, a las 9:00 a.m., la cual fue reprogramada para el día 14 de marzo de 2013, a las 11:30 a.m., fecha en la cual fue celebrada la mediación, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y de la demandada, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 14 de marzo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12 de abril de 2013, a las 9:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985 y el demandado ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.484, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000803
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