REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000546
Solicitante: Ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.315.670.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, en su condición de hija del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 8 de abril de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.315.670, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, en su condición de hija del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño antes mencionado, quien en vida era ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, fallecido en fecha 8 de noviembre de 2007, y se desempeñaba como funcionario de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, destacado en Sanare, estado Lara.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, quien es hija de la ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.315.670 y del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, tal como se evidencia del folio 7 de este expediente. Se evidencia al folio 7, copia del acta de defunción del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, fallecido en fecha ocho de noviembre de 2007.
Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 4 al 26 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, fallecido en fecha 8 de noviembre de 2007, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELIANIT COROMOTO ANZOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.315.670, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 6 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la niña de autos, quien en vida era ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.279.964, fallecido en fecha 8 de noviembre de 2007, y se desempeñaba como funcionario de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, destacado en Sanare, estado Lara. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 3:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000546
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